Oferta pública y oferta privada (art. 66 Ley 27.440)
Precisa el alcance de la oferta pública y faculta a la CNV a delimitar supuestos de oferta privada según difusión, número y clase de inversores.
Qué regula el artículo 66
Precisa el alcance de la oferta pública y faculta a la CNV a delimitar supuestos de oferta privada según difusión, número y clase de inversores.
Sustitúyese el artículo 82 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 82: Objeto y sujetos de la oferta pública. Pueden ser objeto de oferta pública los valores negociables emitidos o agrupados en serie que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato respectivo y todos aquellos instrumentos financieros que autorice la Comisión Nacional de Valores.
Pueden realizar oferta pública de valores negociables u otros instrumentos financieros las entidades que los emitan y los agentes registrados autorizados a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.
El citado organismo podrá dictar normas estableciendo y reglamentando supuestos específicos conforme a los cuales se considere que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada, para lo cual podrá tomar en consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta.
Fuente: Ley 27.440, art. 66 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Distinguir oferta pública de oferta privada delimita el alcance del régimen de autorización, información y conducta. La norma permite a la CNV observar no sólo el medio utilizado para ofrecer, sino también el número y tipo de destinatarios, la forma de difusión y otras circunstancias. Esto evita que una colocación masiva se disfrace de negocio privado por usar comunicaciones individualizadas y, al mismo tiempo, permite que operaciones genuinamente restringidas a un círculo definido no soporten cargas diseñadas para el ahorro público.
Preguntas para profundizar
¿Una oferta enviada por correo privado nunca puede ser considerada pública?
¿Por qué importa la clase de inversor destinatario?
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