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Ley 27.440 · Artículo 67 — Valores del sector público

Valores del sector público (art. 67 Ley 27.440)

Delimita la aplicación de la Ley 26.831 a valores emitidos por entes públicos y regula el ingreso de títulos de Estados extranjeros al mercado local.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 67

Delimita la aplicación de la Ley 26.831 a valores emitidos por entes públicos y regula el ingreso de títulos de Estados extranjeros al mercado local.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 67

Sustitúyese el artículo 83 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 83: Valores emitidos por entes públicos. La oferta pública de valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, los entes autárquicos, así como por los organismos multilaterales de crédito de los que la República Argentina fuere miembro no está comprendida en esta ley.

Se considera oferta pública sujeta a las disposiciones de esta ley, la negociación de los valores negociables citados cuando la misma se lleve a cabo por una persona humana o jurídica privada, en las condiciones que se establecen en el artículo 2° de la presente ley.

La oferta pública de valores negociables emitidos por Estados extranjeros, sus divisiones políticas y otras entidades de naturaleza estatal del extranjero en el territorio de la República Argentina deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo nacional, con excepción de las emisiones de los Estados nacionales de los países miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur), las que tendrán oferta pública automática bajo condición de reciprocidad.

Fuente: Ley 27.440, art. 67 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Los valores públicos plantean un problema particular: el emisor pertenece al sector estatal y no encaja plenamente en el modelo de control societario de la CNV. El artículo delimita qué aspectos de la Ley 26.831 les resultan aplicables y establece un régimen especial para títulos de Estados extranjeros. La autorización del Poder Ejecutivo mantiene un componente de política exterior y soberanía financiera, mientras que el reconocimiento automático para emisiones de Estados del Mercosur bajo reciprocidad favorece integración regional.

Preguntas para profundizar

¿Todo título emitido por un Estado extranjero puede ofrecerse automáticamente en Argentina?
No. Como regla requiere la autorización prevista por la ley, salvo las excepciones expresas, entre ellas el régimen de reciprocidad para Estados nacionales del Mercosur.
¿Los valores públicos quedan completamente fuera de la Ley de Mercado de Capitales?
No. La propia ley determina las materias en las que se aplica y la CNV conserva competencias específicas sobre su negociación y el funcionamiento de los mercados.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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