Plazo para autorizar oferta pública (art. 68 Ley 27.440)
Fija plazos para que la CNV resuelva solicitudes completas y limita la denegación a cuestiones jurídicas y regulatorias, excluyendo juicios de oportunidad o conveniencia económica.
Qué regula el artículo 68
Fija plazos para que la CNV resuelva solicitudes completas y limita la denegación a cuestiones jurídicas y regulatorias, excluyendo juicios de oportunidad o conveniencia económica.
Sustitúyese el artículo 84 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 84: Procedimiento de autorización. La Comisión Nacional de Valores debe resolver la solicitud de autorización para realizar oferta pública dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del momento en que queda reunida toda la documentación a satisfacción de la Comisión Nacional de Valores y no se formularen nuevos pedidos u observaciones.
Cuando vencido dicho plazo no se hubiera expedido el interesado puede requerir pronto despacho. A los quince (15) días hábiles de presentado este pedido si la Comisión Nacional de Valores no se hubiera pronunciado se considera concedida la autorización, salvo que aquélla prorrogue el plazo mediante resolución fundada. Dicha prórroga no puede exceder de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que se disponga. Vencido este nuevo plazo la autorización se considera otorgada.
La autorización para efectuar oferta pública de determinada cantidad de valores negociables, contratos, a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza u otros instrumentos financieros no importa autorización para el ofrecimiento de otros emitidos por el mismo emisor, aún cuando tengan las mismas características.
La denegatoria no podrá fundarse en razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Fuente: Ley 27.440, art. 68 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El procedimiento de oferta pública se somete a plazos para evitar que el silencio administrativo haga inviable una emisión. Una vez completada satisfactoriamente la documentación, comienza un término de decisión y el interesado puede activar el pronto despacho; el silencio posterior produce los efectos que la norma establece, salvo prórroga fundada. Al prohibir denegar por oportunidad, mérito o conveniencia, se obliga al regulador a juzgar legalidad, transparencia y cumplimiento, no a decidir si considera económicamente atractivo el proyecto del emisor.
Preguntas para profundizar
¿El plazo corre desde la primera presentación aunque esté incompleta?
¿Puede la CNV rechazar una emisión porque considera que el negocio del emisor es poco rentable?
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