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Ley 27.440 · Artículo 73 — Consecuencias del incumplimiento de una OPA obligatoria

Consecuencias del incumplimiento de una OPA obligatoria (art. 73 Ley 27.440)

Permite a la CNV ordenar ventas, suspender derechos políticos e imponer sanciones cuando se adquiere control sin cumplir el régimen de oferta obligatoria.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 73

Permite a la CNV ordenar ventas, suspender derechos políticos e imponer sanciones cuando se adquiere control sin cumplir el régimen de oferta obligatoria.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 73

Sustitúyese el artículo 89 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 89: Incumplimiento. En caso de incumplimiento en la formulación de una oferta pública de adquisición obligatoria la Comisión Nacional de Valores, previa intimación a los obligados para que cumplan con las disposiciones del presente capítulo, dispondrá la subasta de las participaciones adquiridas, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder, disponiéndose adicionalmente que la Comisión Nacional de Valores podrá resolver que las personas que incumplan la obligación de formular una oferta pública de adquisición no ejerzan los derechos políticos derivados de las acciones de la sociedad cuyo ejercicio le corresponda por cualquier título, siendo nulos los actos adoptados en ejercicio de dichos derechos.

Se entenderá que incumple la obligación de formular una oferta pública de adquisición quien (1) no la presente dentro del plazo máximo establecido, (2) la presente con irregularidades manifiestas conforme los criterios que contenga la reglamentación del citado organismo; (3) la presente fuera del plazo máximo establecido; y/o (4) no la concrete dentro del plazo que fije la normativa que dicte la Comisión Nacional de Valores desde que fuera obligatoria la oferta pública de adquisición.

Fuente: Ley 27.440, art. 73 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La obligación de formular una OPA perdería eficacia si el adquirente pudiera conservar control mientras discute durante años su incumplimiento. Por eso el artículo habilita remedios que atacan directamente los efectos del control irregular: suspensión de derechos políticos, órdenes de disposición de participaciones y sanciones. Estas medidas no se confunden con una indemnización al accionista; buscan restaurar el equilibrio del mercado y evitar que una posición obtenida en violación del régimen produzca ventajas societarias mientras persiste la infracción.

Preguntas para profundizar

¿El incumplidor puede votar normalmente con las acciones adquiridas mientras tramita el procedimiento ante la CNV?
La CNV puede suspender derechos políticos en los términos de la ley, precisamente para impedir que el control irregular se consolide mediante decisiones societarias.
¿Presentar una oferta fuera de plazo sanea automáticamente la infracción?
No. La presentación tardía puede integrar el incumplimiento y no elimina por sí sola las consecuencias regulatorias o sancionatorias ya producidas.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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