Ámbito universal de la OPA (art. 74 Ley 27.440)
Extiende el régimen a todas las sociedades con acciones autorizadas a oferta pública por la CNV.
Qué regula el artículo 74
Extiende el régimen a todas las sociedades con acciones autorizadas a oferta pública por la CNV.
Sustitúyese el artículo 90 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 90: Alcance universal. El régimen de oferta pública de adquisición regulado en este capítulo comprende a todas las sociedades que se encuentren autorizadas por la Comisión Nacional de Valores como emisoras en el régimen de oferta pública de acciones.
Fuente: Ley 27.440, art. 74 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El artículo elimina la posibilidad de que algunas emisoras con acciones en oferta pública queden al margen del régimen de OPA por particularidades estatutarias o históricas. La protección se vuelve uniforme: toda sociedad autorizada por la CNV para ofrecer públicamente sus acciones queda sometida al sistema. Esta universalidad mejora previsibilidad para inversores, porque el derecho de salida ante control o desliste no depende de revisar excepciones propias de cada emisor, salvo las que la propia ley o reglamentación establezcan expresamente.
Preguntas para profundizar
¿Una emisora puede excluir estatutariamente la aplicación del régimen de OPA?
¿La regla alcanza a sociedades que sólo emitieron deuda pero no acciones públicas?
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