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Ley 27.440 · Artículo 75 — Control casi total y salida de minoritarios

Control casi total y salida de minoritarios (art. 75 Ley 27.440)

Regula situaciones de control casi total, habilitando a los minoritarios a exigir una oferta y al controlador a adquirir las participaciones remanentes bajo condiciones legales.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 75

Regula situaciones de control casi total, habilitando a los minoritarios a exigir una oferta y al controlador a adquirir las participaciones remanentes bajo condiciones legales.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 75

Sustitúyese el artículo 91 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 91: Supuestos. Lo dispuesto en el presente capítulo es aplicable a todas las sociedades anónimas cuyas acciones cuenten con autorización de la oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores.

Cuando una sociedad anónima quede sometida a control casi total:

a) Cualquier accionista minoritario podrá, en cualquier tiempo, intimar a la persona controlante para que ésta haga una oferta de compra a la totalidad de los accionistas minoritarios a un precio equitativo en los términos del apartado II) del artículo 88 de la presente ley;

b) Dentro del plazo de seis (6) meses desde la fecha en que haya quedado bajo el control casi total de otra persona, esta última podrá emitir una declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente en poder de terceros.

Fuente: Ley 27.440, art. 75 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El control casi total produce un problema distinto de la toma inicial de control: la minoría remanente puede quedar atrapada en una sociedad con liquidez mínima y escasa capacidad de influir. La norma ofrece una salida bilateralmente equilibrada. El minoritario puede exigir que el controlador compre y, dentro del marco temporal previsto, el controlador puede adquirir el remanente. En ambos casos el precio debe ser equitativo y el procedimiento legal protege a titulares dispersos o pasivos que podrían no reaccionar ante una reorganización de propiedad tan intensa.

Preguntas para profundizar

¿El derecho del minoritario surge sólo si demuestra un abuso del controlador?
No. La situación de control casi total activa por sí misma los mecanismos legales, sin necesidad de probar previamente una conducta abusiva.
¿El controlador puede forzar la adquisición del remanente en cualquier momento?
No. Debe actuar dentro del plazo y mediante la declaración y procedimiento que la ley establece.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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