Derechos de la minoría ante control casi total (art. 76 Ley 27.440)
Establece mecanismos para que el accionista minoritario obtenga una salida a precio equitativo si el controlador no formula oportunamente la oferta o declaración correspondiente.
Qué regula el artículo 76
Establece mecanismos para que el accionista minoritario obtenga una salida a precio equitativo si el controlador no formula oportunamente la oferta o declaración correspondiente.
Sustitúyese el artículo 93 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 93: Derecho de los accionistas minoritarios. Intimada la persona controlante para que haga a la totalidad de los accionistas minoritarios una oferta de compra, si la persona controlante acepta hacer la oferta, podrá optar por hacer una oferta pública de adquisición o por utilizar el método de la declaración de adquisición reglamentado en este capítulo.
En caso de que la persona controlante sea una sociedad anónima con negociación de sus acciones y estas acciones cuenten con oferta pública en mercados del país o del exterior autorizados por la Comisión Nacional de Valores, la sociedad controlante, adicionalmente a la oferta en efectivo, podrá ofrecer a la totalidad de los accionistas minoritarios de la sociedad bajo control casi total que éstos opten por el canje de sus acciones por acciones de la sociedad controlante. La sociedad controlante deberá proponer la relación de canje sobre la base de balances confeccionados de acuerdo a las reglas establecidas para los balances de fusión. La relación de canje deberá contar, además, con el respaldo de la opinión de uno (1) o más evaluadores independientes especializados en la materia. La Comisión Nacional de Valores reglamentará los requisitos para que los accionistas minoritarios ejerzan la opción.
Transcurridos sesenta (60) días hábiles contados desde la intimación a la persona controlante sin que ésta efectúe una oferta pública de adquisición de acciones ni la declaración de adquisición, el accionista puede demandar que se declare que sus acciones han sido adquiridas por la persona controlante y que el tribunal judicial o arbitral competente fije el precio equitativo en dinero de sus acciones, conforme los criterios del apartado II) del artículo 88 de la presente ley y que la persona controlante sea condenada a pagarlo.
En cualquiera de los casos previstos en el presente artículo, incluso para todos los fines dispuestos en el párrafo precedente, o para impugnar el precio o la relación de canje, regirán las normas procesales establecidas en el artículo 96 de esta ley, sea que el litigio tramite en sede judicial o arbitral.
Fuente: Ley 27.440, art. 76 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Este artículo convierte el derecho de salida del minoritario en una pretensión exigible. Si el controlador intimado no ofrece comprar ni utiliza el mecanismo legal correspondiente, el accionista puede acudir a sede judicial o arbitral para que se declare adquirida su participación y se determine el precio. La norma evita que la protección dependa de la voluntad posterior del controlador y transforma el precio equitativo en una cuestión susceptible de decisión jurisdiccional, con reglas procesales específicas.
Preguntas para profundizar
¿Qué puede hacer el minoritario si el controlador ignora la intimación de compra?
¿El tribunal puede fijar cualquier precio que considere razonable?
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