Declaración unilateral de adquisición (art. 77 Ley 27.440)
Regula el procedimiento por el cual el controlador puede adquirir las acciones remanentes, incluyendo decisión societaria, alcance, depósitos y protección de titulares ausentes.
Qué regula el artículo 77
Regula el procedimiento por el cual el controlador puede adquirir las acciones remanentes, incluyendo decisión societaria, alcance, depósitos y protección de titulares ausentes.
Sustitúyese el artículo 94 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 94: Declaración de voluntad de adquisición de la totalidad del capital remanente. La declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente en poder de terceros a que hace referencia el inciso b) del artículo 91 de esta ley, denominada declaración de adquisición, deberá ser resuelta por el órgano de administración de la persona jurídica controlante o efectuada en un instrumento público en caso de tratarse de personas físicas. Es condición de validez de la declaración, que la adquisición comprenda a la totalidad de las acciones en circulación, así como de todos los otros títulos convertibles en acciones que se hallen en poder de terceros.
La declaración de adquisición deberá contener la fijación del precio equitativo, en los términos del apartado II) del artículo 88 de la presente ley que la persona controlante pagará por cada acción remanente en poder de terceros. En su caso, también contendrá la fijación del precio equitativo que se pagará por cada título convertible en acciones. Para la determinación del precio equitativo se estará a lo establecido en el inciso d) del artículo 98 de esta ley. De ser la persona controlante una sociedad anónima con negociación de sus acciones y demás condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 93 de la presente ley, podrá ofrecer a los accionistas minoritarios la opción de canje de acciones allí prevista, en las mismas condiciones ahí establecidas.
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión de la declaración, la persona controlante deberá notificar a la sociedad bajo control casi total la declaración de adquisición y presentar la solicitud de retiro de la oferta pública a la Comisión Nacional de Valores y a los mercados en los que estén listadas sus acciones.
La declaración de adquisición, el valor fijado y las demás condiciones, incluido el nombre y domicilio de la entidad financiera a la que se refiere el párrafo siguiente, deberán publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial del mercado donde se listen las acciones, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en uno (1) de los diarios de mayor circulación de la República Argentina. Las publicaciones deben ser inmediatas de acuerdo con la frecuencia de cada uno de los medios.
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la conformidad por parte de la Comisión Nacional de Valores, la persona controlante está obligada a depositar el monto correspondiente al valor total de las acciones y demás títulos convertibles comprendidos en la declaración de adquisición, en una cuenta especialmente abierta al efecto en una entidad financiera en la cual se admita que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino pueda realizar inversiones bajo la forma de depósitos de plazo fijo. En el caso de ofertas de canje, los títulos representativos de las acciones aceptadas en canje por los accionistas minoritarios que hubiesen manifestado su voluntad en tal sentido deberán ser depositados en las cuentas de las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. El depósito deberá ir acompañado de un listado de los accionistas minoritarios y, en su caso, de los titulares de los demás títulos convertibles, con indicación de sus datos personales y de la cantidad de acciones e importes y, en su caso, de acciones de canje que corresponden a cada uno. La Comisión Nacional de Valores deberá arbitrar los medios para tener actualizado y a disposición del público, el listado de entidades financieras admitidas a los efectos del depósito referido.
Fuente: Ley 27.440, art. 77 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La declaración de adquisición es el mecanismo de squeeze-out del régimen argentino. Para que no sea una apropiación unilateral sin garantías, exige decisión formal del controlador, cobertura de la totalidad del capital remanente y de valores convertibles, determinación de precio y depósito de fondos. Una vez cumplidas las etapas, la titularidad puede concentrarse incluso respecto de accionistas que no comparecieron, pero esos titulares conservan el derecho económico sobre los fondos y los mecanismos de impugnación previstos por la ley.
Preguntas para profundizar
¿El controlador puede elegir comprar sólo a algunos minoritarios mediante esta declaración?
¿Qué ocurre con un accionista que no se presenta a cobrar?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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