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Ley 27.440 · Artículo 79 — Retiro voluntario de la oferta pública

Retiro voluntario de la oferta pública (art. 79 Ley 27.440)

Exige procedimiento ante la CNV y una OPA de salida cuando una emisora decide retirar sus acciones del régimen de oferta pública.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 79

Exige procedimiento ante la CNV y una OPA de salida cuando una emisora decide retirar sus acciones del régimen de oferta pública.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 79

Sustitúyese el artículo 97 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 97: Retiro voluntario del régimen de oferta pública. Cuando una sociedad, cuyas acciones se encuentren admitidas a los regímenes de oferta pública acuerde su retiro voluntario deberá seguir el procedimiento que establezca la Comisión Nacional de Valores y, asimismo, deberá promover obligatoriamente una oferta pública de adquisición de sus acciones, de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones u opciones sobre acciones en los términos previstos en el artículo siguiente.

La adquisición de las propias acciones deberá efectuarse con ganancias realizadas y líquidas o con reservas libres, cuando estuvieran completamente integradas, y para su amortización o su enajenación en el plazo del artículo 221 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o. 1984 y sus modificaciones, debiendo la sociedad acreditar ante la Comisión Nacional de Valores que cuenta con la liquidez necesaria y que el pago de las acciones no afecta a su solvencia. De no acreditarse dichos extremos, y en los casos de control societario, la obligación aquí prevista quedará a cargo de la sociedad controlante, la cual deberá acreditar idénticos extremos.

Fuente: Ley 27.440, art. 79 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Salir voluntariamente de la oferta pública afecta a quienes compraron acciones confiando en liquidez, información continua y supervisión. Por eso la decisión societaria no basta: la emisora debe tramitar el retiro ante la CNV y promover una oferta de salida. Además, si adquiere acciones propias para cumplirla, debe acreditar ganancias o reservas legalmente disponibles y solvencia suficiente. El artículo protege al inversor frente a un cambio unilateral del marco de negociación y, al mismo tiempo, protege a acreedores evitando que el desliste descapitalice a la compañía.

Preguntas para profundizar

¿La asamblea puede disponer el retiro y dejar a los accionistas que no estén de acuerdo con acciones ilíquidas?
No sin cumplir el procedimiento y la oferta pública de adquisición exigidos por la ley para el retiro voluntario.
¿La sociedad puede financiar la compra de sus propias acciones con cualquier recurso?
No. Debe respetar las reglas societarias sobre ganancias realizadas, reservas libres, integración y solvencia, además de acreditar liquidez ante la CNV.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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