Causales legales de rechazo (art. 8 Ley 27.440)
Establece en qué supuestos el comprador o locatario puede rechazar una FCE MiPyME y exige que el rechazo sea registrado dentro del plazo aplicable.
Qué regula el artículo 8
Establece en qué supuestos el comprador o locatario puede rechazar una FCE MiPyME y exige que el rechazo sea registrado dentro del plazo aplicable.
El comprador o locatario estará obligado a aceptar la factura de crédito electrónica MiPyMEs, excepto en los siguientes casos:
a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;
b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;
c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;
d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;
e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial;
f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;
g) Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.
El rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs ocasionado por las causales previstas en los incisos a) al f) del presente artículo, deberá efectuarse en el plazo estipulado en el artículo 1.145 del Código Civil y Comercial de la Nación y registrarse en el registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs. (Nota Infoleg: por art. 1° inciso b) de la Resolución N° 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN (21) días corridos el plazo para efectuar el rechazo de la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs', previsto en el presente párrafo. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)
Fuente: Ley 27.440, art. 8 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La norma busca separar una controversia comercial genuina de una estrategia destinada a bloquear el financiamiento del proveedor. Por eso enumera causas concretas: mercadería dañada, diferencias de calidad o cantidad, discordancia de precio o plazo, prestación no realizada, vicios formales y otros supuestos expresos. El rechazo requiere una base verificable y no una fórmula genérica del tipo “factura observada”. A su vez, el plazo obliga al destinatario a inspeccionar la prestación con rapidez. Si la objeción no se exterioriza y registra oportunamente, entra en juego el mecanismo de aceptación tácita del artículo 6.
Preguntas para profundizar
¿Puede rechazarse una factura sólo porque el comprador no desea que sea negociada?
¿Qué exige la causal basada en diferencias de calidad o cantidad?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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