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Ley 27.440 · Artículo 8 — Causales legales de rechazo

Causales legales de rechazo (art. 8 Ley 27.440)

Establece en qué supuestos el comprador o locatario puede rechazar una FCE MiPyME y exige que el rechazo sea registrado dentro del plazo aplicable.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 8

Establece en qué supuestos el comprador o locatario puede rechazar una FCE MiPyME y exige que el rechazo sea registrado dentro del plazo aplicable.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 8

El comprador o locatario estará obligado a aceptar la factura de crédito electrónica MiPyMEs, excepto en los siguientes casos:

a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;

b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;

c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;

d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;

e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial;

f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;

g) Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.

El rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs ocasionado por las causales previstas en los incisos a) al f) del presente artículo, deberá efectuarse en el plazo estipulado en el artículo 1.145 del Código Civil y Comercial de la Nación y registrarse en el registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs. (Nota Infoleg: por art. 1° inciso b) de la Resolución N° 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN (21) días corridos el plazo para efectuar el rechazo de la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs', previsto en el presente párrafo. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)

Fuente: Ley 27.440, art. 8 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La norma busca separar una controversia comercial genuina de una estrategia destinada a bloquear el financiamiento del proveedor. Por eso enumera causas concretas: mercadería dañada, diferencias de calidad o cantidad, discordancia de precio o plazo, prestación no realizada, vicios formales y otros supuestos expresos. El rechazo requiere una base verificable y no una fórmula genérica del tipo “factura observada”. A su vez, el plazo obliga al destinatario a inspeccionar la prestación con rapidez. Si la objeción no se exterioriza y registra oportunamente, entra en juego el mecanismo de aceptación tácita del artículo 6.

Preguntas para profundizar

¿Puede rechazarse una factura sólo porque el comprador no desea que sea negociada?
No. La negociabilidad no es una causal de rechazo y, además, la ley invalida las restricciones a la transferencia.
¿Qué exige la causal basada en diferencias de calidad o cantidad?
Que la diferencia sea real y pueda ser comprobada. Conviene respaldarla con remitos, informes de recepción, comunicaciones y demás prueba contemporánea.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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