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Ley 27.440 · Artículo 83 — Supervisión de auditores externos

Supervisión de auditores externos (art. 83 Ley 27.440)

Otorga a la CNV facultades para controlar independencia y actuación de auditores de entidades sujetas a su competencia, sin desplazar las atribuciones de los consejos profesionales.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 83

Otorga a la CNV facultades para controlar independencia y actuación de auditores de entidades sujetas a su competencia, sin desplazar las atribuciones de los consejos profesionales.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 83

Sustitúyese el artículo 106 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 106: Control sobre los auditores externos. La Comisión Nacional de Valores supervisará la actividad y velará por la independencia de los auditores externos y de las asociaciones profesionales de auditores externos de aquellas entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables y de los demás participantes del mercado de capitales sujetos a su control, sin perjuicio de la competencia de los consejos profesionales en lo relativo a la vigilancia sobre el desempeño profesional de sus miembros.

Fuente: Ley 27.440, art. 83 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El control profesional de los consejos de ciencias económicas y el control del mercado cumplen finalidades distintas. El artículo permite a la CNV supervisar independencia y actuación del auditor en cuanto afecta la confiabilidad de información de emisores y participantes, sin sustituir la matrícula ni la disciplina profesional general. Esta superposición coordinada responde a la importancia sistémica de la auditoría: un informe defectuoso no sólo compromete la responsabilidad del contador, sino que puede alterar decisiones de miles de inversores.

Preguntas para profundizar

¿La CNV reemplaza al consejo profesional que matriculó al auditor?
No. Ambas competencias coexisten: el consejo controla el ejercicio profesional y la CNV supervisa los aspectos vinculados con entidades bajo su régimen.
¿La CNV puede examinar la independencia del auditor aunque no exista una sanción profesional previa?
Sí. Su función preventiva y supervisora es autónoma dentro del ámbito de mercado de capitales.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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