Comunicación de sanciones a auditores (art. 84 Ley 27.440)
Obliga a los consejos profesionales a informar de inmediato a la CNV las sanciones aplicadas a auditores que actúan ante sujetos supervisados.
Qué regula el artículo 84
Obliga a los consejos profesionales a informar de inmediato a la CNV las sanciones aplicadas a auditores que actúan ante sujetos supervisados.
Sustitúyese el artículo 107 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 107: Régimen informativo de sanciones. Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deberán informar a la Comisión Nacional de Valores en forma inmediata sobre las sanciones aplicadas a los contadores públicos de su matrícula que cumplan funciones de auditoría referidos a estados contables de personas sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 84 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La sanción profesional a un auditor puede ser información crítica para evaluar si continúa siendo apto para revisar estados de una emisora. Por eso la ley impone a los consejos profesionales una comunicación inmediata a la CNV. El mecanismo evita que el regulador dependa de publicaciones tardías o de una declaración espontánea del propio auditor. La obligación es institucional y mejora la trazabilidad entre disciplina profesional y control del mercado.
Preguntas para profundizar
¿El consejo profesional puede esperar al cierre anual para informar una sanción?
¿Toda sanción informada produce automáticamente la baja del auditor?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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