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Ley 27.440 · Artículo 84 — Comunicación de sanciones a auditores

Comunicación de sanciones a auditores (art. 84 Ley 27.440)

Obliga a los consejos profesionales a informar de inmediato a la CNV las sanciones aplicadas a auditores que actúan ante sujetos supervisados.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 84

Obliga a los consejos profesionales a informar de inmediato a la CNV las sanciones aplicadas a auditores que actúan ante sujetos supervisados.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 84

Sustitúyese el artículo 107 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 107: Régimen informativo de sanciones. Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deberán informar a la Comisión Nacional de Valores en forma inmediata sobre las sanciones aplicadas a los contadores públicos de su matrícula que cumplan funciones de auditoría referidos a estados contables de personas sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores.

Fuente: Ley 27.440, art. 84 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La sanción profesional a un auditor puede ser información crítica para evaluar si continúa siendo apto para revisar estados de una emisora. Por eso la ley impone a los consejos profesionales una comunicación inmediata a la CNV. El mecanismo evita que el regulador dependa de publicaciones tardías o de una declaración espontánea del propio auditor. La obligación es institucional y mejora la trazabilidad entre disciplina profesional y control del mercado.

Preguntas para profundizar

¿El consejo profesional puede esperar al cierre anual para informar una sanción?
No. La norma exige comunicación inmediata cuando el sancionado audita estados de sujetos bajo control de la CNV.
¿Toda sanción informada produce automáticamente la baja del auditor?
No necesariamente. La CNV debe evaluar su naturaleza y consecuencias conforme el régimen aplicable; la comunicación es el punto de partida del control, no una sanción automática adicional.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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