Registro y control de la auditoría externa (art. 85 Ley 27.440)
Faculta a la CNV a crear registros, establecer estándares, inspeccionar trabajos, controlar calidad e independencia y disponer auditorías especiales en los casos legalmente previstos.
Qué regula el artículo 85
Faculta a la CNV a crear registros, establecer estándares, inspeccionar trabajos, controlar calidad e independencia y disponer auditorías especiales en los casos legalmente previstos.
Sustitúyese el artículo 108 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 108: Facultades para el contralor de los auditores externos. A los fines del cumplimiento de sus funciones la Comisión Nacional de Valores tendrá las siguientes facultades:
a) Llevar un registro de los auditores externos y asociaciones de profesionales auditores que auditen los estados contables de las entidades sujetas a su control;
b) Establecer las normas de auditoría y de encargos de revisión que deberán cumplir los auditores externos;
c) Establecer las normas de control de calidad y criterios de independencia que deberán seguir y respetar los auditores externos y las asociaciones de profesionales universitarios de auditores externos;
d) Organizar un sistema de supervisión del control de calidad de las auditorías externas de las entidades que hagan oferta pública de sus valores negociables;
e) Requerir en forma periódica u ocasional, a los auditores externos de todas las entidades sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores, a las asociaciones profesionales de auditores y a los consejos profesionales, datos e informaciones relativas a actos o hechos vinculados a su actividad en relación a aquellas auditorías, realizar inspecciones y solicitar aclaraciones;
f) En los casos en que los derechos de los accionistas minoritarios puedan resultar afectados y a pedido fundado de accionistas que representen un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) del capital social de la sociedad que haga oferta pública de sus acciones, la Comisión Nacional de Valores podrá, previa opinión del órgano de fiscalización y del Comité de Auditoría de la sociedad y siempre que advierta verosimilitud del daño invocado a los accionistas, solicitar a la sociedad la designación de un (1) auditor externo propuesto por éstos para la realización de una (1) o varias tareas particulares o limitadas en el tiempo, a costa de los requirentes; y
g) Imponer sanciones a los auditores externos en los términos de los artículos 132 y siguientes de la presente ley.
Fuente: Ley 27.440, art. 85 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La CNV pasa de controlar resultados de auditoría a supervisar también la infraestructura de calidad que los produce. Puede registrar auditores, definir estándares, fijar criterios de independencia, inspeccionar, requerir información y organizar control de calidad. El mecanismo extraordinario solicitado por una minoría accionaria permite además una auditoría focalizada cuando existe verosimilitud de daño, aunque su costo recaiga sobre quienes la piden. La norma incorpora herramientas preventivas antes de que una deficiencia contable se convierta en fraude consumado.
Preguntas para profundizar
¿Puede una minoría exigir directamente a la sociedad cualquier auditoría especial?
¿Quién paga la tarea particular promovida por los accionistas minoritarios?
¿Necesitás asesoramiento sobre financiamiento productivo o factura de crédito electrónica MiPyME?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio