Publicidad en tiempo real de operaciones (art. 87 Ley 27.440)
Obliga a los mercados a difundir diariamente y en tiempo real información esencial de cada operación para asegurar transparencia de precios y volúmenes.
Qué regula el artículo 87
Obliga a los mercados a difundir diariamente y en tiempo real información esencial de cada operación para asegurar transparencia de precios y volúmenes.
Sustitúyese el artículo 111 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 111: Operaciones. Los mercados deberán difundir al público en general en forma diaria, el registro de cada una de las operaciones, indicando el tipo de operación, la identidad del valor negociable y la cuantía, el precio, la hora, minuto y segundo del registro de la operación. Los mercados deberán tener disponible esta misma información en tiempo real. La Comisión Nacional de Valores dictará una reglamentación a los efectos previstos en el presente artículo.
Fuente: Ley 27.440, art. 87 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La obligación de publicar precio, cantidad y momento exacto de cada operación convierte la transparencia posnegociación en un derecho del mercado y no en un servicio opcional de la plataforma. La información en tiempo real permite comparar ejecuciones, detectar anomalías y valorar liquidez; el registro diario ofrece trazabilidad histórica. La precisión temporal hasta segundos dificulta reconstrucciones selectivas y facilita la supervisión de prácticas manipulativas o ejecuciones apartadas de condiciones competitivas.
Preguntas para profundizar
¿El mercado cumple informando sólo el precio de cierre diario?
¿Por qué la hora de la operación es jurídicamente relevante?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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