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Ley 27.440 · Artículo 88 — Escala de sanciones

Escala de sanciones (art. 88 Ley 27.440)

Actualiza el catálogo sancionatorio y los montos de multas, incorporando criterios ligados al beneficio obtenido o daño causado.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 88

Actualiza el catálogo sancionatorio y los montos de multas, incorporando criterios ligados al beneficio obtenido o daño causado.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 88

Sustitúyese el artículo 132 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 132: Sanciones.

I. Sanciones aplicables. Las personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que infringieren las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que incurrieren, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento, que podrá ser acompañado de la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta en dos (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido;

b) Multa de pesos cien mil ($ 100.000) a pesos cien millones ($ 100.000.000), que podrá ser elevada hasta el quíntuplo del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado como consecuencia del accionar ilícito, si alguno de ellos resultare mayor;

c) Inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer funciones como directores, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, contadores dictaminantes o auditores externos o gerentes de mercados autorizados y de agentes registrados o de cualquier otra entidad bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores;

d) Suspensión de hasta dos (2) años para efectuar oferta pública o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública. En el caso de los fondos comunes de inversión, se podrán únicamente realizar actos comunes de administración y atender solicitudes de rescate de cuotapartes, pudiendo vender con ese fin los bienes de la cartera con control de la Comisión Nacional de Valores;

e) Prohibición para efectuar ofertas públicas de valores negociables o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública de valores negociables.

II. Ingreso del importe correspondiente a las sanciones. El importe correspondiente a las sanciones de multa deberá ser ingresado por los obligados a su pago dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que la resolución que las impone quede firme en sede administrativa y/o judicial según corresponda. Los recursos provenientes de las multas que aplique la Comisión Nacional de Valores serán transferidos al Tesoro nacional.

Fuente: Ley 27.440, art. 88 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La escala sancionatoria se actualiza para evitar multas simbólicas frente a operadores de gran tamaño. Además de montos nominales, la ley permite vincular la sanción con el beneficio ilícito o el perjuicio causado, lo que reduce el incentivo económico de infringir cuando la ganancia esperada supera la multa fija. Las sanciones no excluyen responsabilidad civil o penal y pueden incluir inhabilitación, suspensión o prohibiciones, permitiendo una respuesta proporcional a distintos tipos de conducta.

Preguntas para profundizar

¿La multa máxima nominal es siempre el límite absoluto de una sanción?
No. La ley contempla elevaciones ligadas al beneficio obtenido o daño causado cuando esos parámetros justifican una cuantía superior dentro del régimen previsto.
¿Una sanción administrativa impide que exista además responsabilidad penal?
No. El régimen expresa que las sanciones administrativas son sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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