Irrevocabilidad de la aceptación y ausencia de garantía de los transmitentes (art. 9 Ley 27.440)
Hace irrevocable e incondicional la aceptación, elimina el protesto y dispone que el librador y los sucesivos adquirentes no garantizan el pago por el mero hecho de transmitir la factura.
Qué regula el artículo 9
Hace irrevocable e incondicional la aceptación, elimina el protesto y dispone que el librador y los sucesivos adquirentes no garantizan el pago por el mero hecho de transmitir la factura.
La aceptación de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs será incondicional e irrevocable, no admitiéndose el protesto.
Asimismo, ni el librador de una factura de crédito electrónica MiPyMEs, ni sus sucesivos adquirentes serán garantes de su pago.
Fuente: Ley 27.440, art. 9 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El artículo define quién soporta el riesgo crediticio una vez consolidado el documento. A diferencia de la lógica clásica de ciertos títulos cambiarios, la circulación de la FCE no genera una cadena automática de garantes. El adquirente financia, en esencia, el crédito contra el obligado al pago y debe evaluar su solvencia. La irrevocabilidad de la aceptación impide que el deudor deshaga unilateralmente el estado del instrumento después de haber permitido su ingreso al mercado. La dispensa de protesto, por su parte, elimina una formalidad incompatible con un sistema electrónico que ya registra vencimiento e incumplimiento.
Preguntas para profundizar
¿Quien vende la factura responde si la empresa grande no paga?
¿Es necesario protestar la FCE para iniciar la acción correspondiente?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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