Intereses sobre multas (art. 90 Ley 27.440)
Autoriza la fijación de intereses por mora en el pago de sanciones pecuniarias dentro de un límite vinculado con tasas bancarias de referencia.
Qué regula el artículo 90
Autoriza la fijación de intereses por mora en el pago de sanciones pecuniarias dentro de un límite vinculado con tasas bancarias de referencia.
Sustitúyese el artículo 134 de la ley 26.831 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 134: Intereses de multas. Las multas impagas devengarán intereses a la tasa que determine el Ministerio de Finanzas, la cual no podrá exceder en una vez y media el interés que aplica el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en el ámbito del citado Ministerio, en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.
Fuente: Ley 27.440, art. 90 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Una multa que puede postergarse sin costo pierde capacidad coercitiva y premia al infractor que demora el pago. La norma por eso autoriza intereses moratorios, pero establece un techo vinculado con una tasa bancaria de referencia para evitar que el accesorio se vuelva confiscatorio o arbitrario. El interés cumple una función resarcitoria y de disciplina de pago; no sustituye ni aumenta discrecionalmente la sanción principal.
Preguntas para profundizar
¿La CNV puede fijar cualquier tasa de interés sobre multas impagas?
¿Los intereses empiezan a existir aunque la multa todavía no sea exigible?
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