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Ley 27.440 · Artículo 91 — Prescripción de infracciones y multas

Prescripción de infracciones y multas (art. 91 Ley 27.440)

Fija plazos de prescripción para perseguir infracciones y ejecutar multas, junto con reglas sobre interrupción del plazo.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 91

Fija plazos de prescripción para perseguir infracciones y ejecutar multas, junto con reglas sobre interrupción del plazo.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 91

Sustitúyese el artículo 135 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 135: Prescripción. La prescripción de las acciones que nacieran de las infracciones al régimen de la presente ley y de la ley 24.083 y sus modificatorias operará a los seis (6) años de la comisión del hecho que la configure. Ese plazo quedará interrumpido por la resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores que ordene la apertura del sumario administrativo y por los actos y diligencias de procedimiento inherentes a la sustanciación del sumario teniendo 'como tales la apertura a prueba, el cierre del período probatorio y la convocatoria para alegar, con sus respectivas notificaciones. La prescripción de la multa operará a los tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de dicha sanción o desde que quede firme, si hubiere sido recurrida.

Fuente: Ley 27.440, art. 91 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La prescripción equilibra dos necesidades: dar tiempo suficiente para investigar infracciones financieras complejas y evitar una amenaza sancionatoria indefinida. El plazo de seis años puede interrumpirse por actos procesales relevantes del sumario, de modo que una investigación activa no se extinga por el mero transcurso del tiempo. La norma identifica hitos concretos para reducir discusiones sobre cualquier actuación menor y exige controlar por separado la prescripción de la infracción y la ejecución de una multa ya impuesta.

Preguntas para profundizar

¿La apertura del sumario interrumpe la prescripción?
Sí. La resolución del directorio que ordena su apertura es uno de los actos interruptivos expresamente previstos.
¿Cualquier nota interna de la CNV interrumpe el plazo?
No necesariamente. Deben considerarse los actos y diligencias que la ley reconoce como inherentes a la sustanciación con efecto interruptivo.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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