Separación funcional en el sumario (art. 92 Ley 27.440)
Exige que la unidad que instruye el procedimiento sancionatorio sea distinta de la que formuló los cargos y regula audiencias y revisión de decisiones intermedias.
Qué regula el artículo 92
Exige que la unidad que instruye el procedimiento sancionatorio sea distinta de la que formuló los cargos y regula audiencias y revisión de decisiones intermedias.
Sustitúyese el artículo 138 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 138: Tramitación. La sustanciación del sumario será función de otra dependencia de la Comisión Nacional de Valores separada e independiente de la que formule la propuesta de cargos. La dependencia sumariante, una vez sustanciado el sumario, elevará las actuaciones al directorio con sus recomendaciones para la consideración y decisión del mismo. Las decisiones que dicte la Comisión Nacional de Valores instruyendo sumario y durante su sustanciación serán irrecurribles pero podrán ser cuestionadas al interponerse el recurso respectivo, si se apelara la resolución definitiva.
Una vez formulada la propuesta de los cargos y en forma previa a la apertura a prueba del procedimiento sumarial, se celebrará una audiencia preliminar para recibir las explicaciones de los imputados y con la finalidad de determinar los hechos cuestionados, a los efectos de dar virtualidad a los principios de concentración, economía procesal e inmediación.
Fuente: Ley 27.440, art. 92 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El debido proceso sancionatorio exige que quien investigó y formuló la hipótesis de infracción no sea exactamente la misma unidad que conduzca toda la decisión posterior sin separación funcional. La reforma incorpora esa garantía y suma una audiencia preliminar antes de la prueba para aclarar hechos, concentrar controversias y permitir explicaciones tempranas. Las decisiones de trámite no tienen recurso autónomo inmediato, pero pueden cuestionarse al recurrir la resolución final, evitando dilaciones sin eliminar control judicial ulterior.
Preguntas para profundizar
¿Puede la misma oficina que formuló los cargos instruir el procedimiento como si fuera un único órgano acusador y decisor?
¿Una decisión interlocutoria del sumario puede apelarse inmediatamente ante la Cámara?
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