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Ley 27.440 · Artículo 93 — Posición del denunciante

Posición del denunciante (art. 93 Ley 27.440)

Aclara que quien denuncia no se convierte en parte del sumario ni accede automáticamente al expediente, y autoriza el rechazo temprano de denuncias manifiestamente improcedentes.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 93

Aclara que quien denuncia no se convierte en parte del sumario ni accede automáticamente al expediente, y autoriza el rechazo temprano de denuncias manifiestamente improcedentes.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 93

Sustitúyese el artículo 139 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 139: Denunciante. Cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la Comisión Nacional de Valores, el denunciante no será considerado parte del procedimiento y no podrá acceder a las actuaciones.

Las denuncias que se presenten tramitarán por el procedimiento reglado que establezca la Comisión Nacional de Valores.

El directorio del mencionado organismo podrá, previo dictamen de los órganos competentes, desestimar la denuncia cuando de su sola exposición o del examen preliminar efectuado resultare que los hechos no encuadran en las infracciones descriptas en la ley o en la reglamentación aplicable.

Fuente: Ley 27.440, art. 93 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Denunciar una posible infracción activa la potestad pública de investigación, pero no transforma al denunciante en acusador particular. La norma niega calidad de parte y acceso automático al expediente, preservando confidencialidad y evitando que el sumario sea utilizado como herramienta privada de descubrimiento probatorio. La CNV puede además filtrar denuncias que, aun tomadas como ciertas, no configuran infracción o carecen de sustento preliminar, concentrando recursos en asuntos con relevancia regulatoria.

Preguntas para profundizar

¿El denunciante puede exigir acceso al expediente para controlar cómo avanza la investigación?
No por el solo hecho de denunciar; la ley establece que no es parte y no tiene acceso automático a las actuaciones.
¿La CNV debe abrir sumario por toda denuncia recibida?
No. Puede desestimarla tempranamente cuando los hechos no encuadren en infracciones o el examen preliminar revele su improcedencia.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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