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Ley 27.440 · Artículo 94 — Procedimiento abreviado

Procedimiento abreviado (art. 94 Ley 27.440)

Permite finalizar el sumario mediante un trámite simplificado cuando existe reconocimiento suficiente de los hechos o responsabilidad en las condiciones regladas.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 94

Permite finalizar el sumario mediante un trámite simplificado cuando existe reconocimiento suficiente de los hechos o responsabilidad en las condiciones regladas.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 94

Sustitúyese el artículo 140 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 140: Procedimiento abreviado. La Comisión Nacional de Valores podrá disponer, en la resolución de apertura del sumario, la comparecencia personal de las partes involucradas en el procedimiento sumarial a la audiencia preliminar prevista en el artículo 138 de la presente ley para requerir las explicaciones que estime necesarias y aún para discutir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho labrándose acta de lo actuado en dicha audiencia preliminar. En la citación se hará constar concretamente el objeto de la comparecencia. De resultar admitidos los hechos y mediando el reconocimiento expreso por parte de los involucrados en las conductas infractoras y de su responsabilidad, la Comisión Nacional de Valores podrá disponer la conclusión del procedimiento sumarial resolviendo sin más trámite la aplicación de las sanciones que correspondan.

Fuente: Ley 27.440, art. 94 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El procedimiento abreviado permite ahorrar actividad probatoria cuando la controversia fáctica desaparece. Si los involucrados reconocen hechos y responsabilidad en la audiencia prevista, la CNV puede concluir el sumario y aplicar la sanción sin transitar todas las etapas ordinarias. La simplificación no autoriza sancionar sobre una confesión ambigua ni elimina garantías: requiere un reconocimiento suficiente y una decisión fundada. Su utilidad principal es concentrar recursos y reducir duración cuando ya no existe una cuestión probatoria genuina.

Preguntas para profundizar

¿La CNV puede imponer sanción abreviada si el investigado reconoce sólo algunos hechos pero niega responsabilidad?
Debe verificarse que concurran los presupuestos legales de reconocimiento necesarios; si persisten controversias sustanciales, corresponde seguir el trámite que asegure debate y prueba.
¿El procedimiento abreviado supone una sanción necesariamente menor?
La ley simplifica el trámite, pero la graduación de la sanción sigue rigiéndose por los criterios generales aplicables.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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