Revisión judicial directa (art. 95 Ley 27.440)
Atribuye a las cámaras federales con competencia comercial la revisión directa de sanciones y de determinadas decisiones relevantes de la CNV.
Qué regula el artículo 95
Atribuye a las cámaras federales con competencia comercial la revisión directa de sanciones y de determinadas decisiones relevantes de la CNV.
Sustitúyese el artículo 143 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 143: Recurso. Competencia.
I. Recursos directos. Corresponde a las Cámaras de Apelaciones Federales con competencia en materia comercial:
a) Entender en la revisión de las sanciones que imponga la Comisión Nacional de Valores, incluso de las declaraciones de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos y la suspensión o revocación de inscripciones o autorizaciones; y
b) Entender en la revisión de las denegaciones de inscripción y autorizaciones.
Fuente: Ley 27.440, art. 95 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La revisión de decisiones de la CNV se concentra en cámaras federales con competencia comercial, evitando itinerarios procesales heterogéneos y reconociendo la especialidad económica de la materia. El recurso directo alcanza sanciones y determinadas denegaciones de inscripción o autorización. La intervención judicial no convierte a la Cámara en regulador de mérito: controla legalidad, procedimiento, razonabilidad y los agravios planteados dentro del marco propio de la revisión jurisdiccional.
Preguntas para profundizar
¿Debe iniciarse un juicio ordinario para cuestionar una multa de la CNV?
¿La misma vía sirve para toda decisión informal de un funcionario de la CNV?
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