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Ley 27.440 · Artículo 96 — Competencia judicial para ejecuciones y auxilio

Competencia judicial para ejecuciones y auxilio (art. 96 Ley 27.440)

Asigna a la justicia federal comercial las ejecuciones de tasas y multas y las medidas de asistencia judicial requeridas por la CNV.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 96

Asigna a la justicia federal comercial las ejecuciones de tasas y multas y las medidas de asistencia judicial requeridas por la CNV.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 96

Sustitúyese el artículo 144 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 144: Juzgados. Competencia.

I. Juzgados. Corresponde a los juzgados federales con competencia en materia comercial entender en:

a) La ejecución de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y multas impuestas por la Comisión Nacional de Valores;

b) Las peticiones de órdenes de allanamiento que solicite la Comisión Nacional de Valores para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización;

c) Las demás peticiones de auxilio judicial para la ejecución de sus decisiones;

d) Los pedidos de designación de interventores que efectúe la Comisión Nacional de Valores, los que deberán sustanciarse en los términos de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984 y sus modificaciones.

Fuente: Ley 27.440, art. 96 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

No toda intervención judicial vinculada con la CNV corresponde a una cámara de apelaciones. Este artículo asigna a juzgados federales comerciales las ejecuciones de tasas, aranceles y multas, los allanamientos, medidas de auxilio y pedidos de intervención societaria. La distinción ordena competencias: las cámaras revisan determinados actos administrativos, mientras los juzgados actúan como órganos de ejecución o autorización de medidas que requieren control judicial de primera instancia.

Preguntas para profundizar

¿Dónde debe la CNV ejecutar judicialmente una multa impaga?
Ante el juzgado federal con competencia comercial que corresponda conforme las reglas del artículo y de jurisdicción aplicables.
¿La CNV puede designar directamente un interventor en una sociedad?
No cuando requiere la intervención judicial prevista; debe solicitarla y sustanciarse conforme la Ley General de Sociedades y las reglas procesales aplicables.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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