Recurso contra sanciones (art. 97 Ley 27.440)
Regula plazo, forma y efectos del recurso contra decisiones sancionatorias, incluido el efecto suspensivo respecto de multas y la intervención de la cámara competente.
Qué regula el artículo 97
Regula plazo, forma y efectos del recurso contra decisiones sancionatorias, incluido el efecto suspensivo respecto de multas y la intervención de la cámara competente.
Sustitúyese el artículo 145 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 145: Apelación de sanciones. Los recursos directos a los que se hace referencia en el inciso a) del apartado I) del artículo 143 de la presente se interpondrán y fundarán ante la Comisión Nacional de Valores dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación del acto recurrido.
El recurso se interpondrá y fundará por escrito ante la Comisión Nacional de Valores dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la medida y se concederá con efecto devolutivo, con excepción del recurso contra la imposición de multa que será con efecto suspensivo. La Comisión Nacional de Valores remitirá las actuaciones a la cámara federal con materia en lo comercial que corresponda, la cual le imprimirá el trámite previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para las apelaciones libremente concedidas.
La Comisión Nacional de Valores será parte contraria en el recurso y el Ministerio Público actuará como fiscal de la ley.
Fuente: Ley 27.440, art. 97 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El recurso sancionatorio tiene un diseño temporal estricto: se interpone y funda ante la propia CNV dentro de diez días hábiles, que luego remite las actuaciones a la Cámara. La regla del efecto devolutivo permite que las decisiones administrativas no queden paralizadas por cualquier recurso, pero hace una excepción importante para multas, cuya apelación tiene efecto suspensivo. La CNV participa como contraparte y el Ministerio Público interviene como fiscal de la ley, configurando un verdadero contradictorio judicial.
Preguntas para profundizar
¿Puede presentarse primero un escrito diciendo sólo que se apela y fundamentarlo después?
¿La multa debe pagarse mientras se tramita un recurso correctamente concedido?
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