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Ley 27.440 · Artículo 98 — Defensa jurídica de funcionarios de la CNV

Defensa jurídica de funcionarios de la CNV (art. 98 Ley 27.440)

Prevé el adelanto estatal de gastos razonables de defensa de funcionarios demandados por actos de servicio, con reintegro si una sentencia firme determina responsabilidad.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 98

Prevé el adelanto estatal de gastos razonables de defensa de funcionarios demandados por actos de servicio, con reintegro si una sentencia firme determina responsabilidad.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 98

Sustitúyese el artículo 153 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 153: Adelantos por defensa legal. En los procesos civiles o penales incoados contra los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, el organismo o el Estado nacional adelantarán los costos razonables que por asistencia legal requiera la defensa del funcionario a resultas de la decisión final de las acciones legales. Cuando por sentencia firme se le atribuya responsabilidad, el funcionario estará obligado a la devolución de los adelantos que hubiera recibido con más los intereses correspondientes. La Comisión Nacional de Valores reglamentará el procedimiento contemplado en el presente artículo.

El término 'funcionario' comprenderá a los miembros del directorio y al resto del personal de la Comisión Nacional de Valores.

Título IV

Modificaciones a la ley 24.083

Fuente: Ley 27.440, art. 98 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Los funcionarios reguladores pueden enfrentar demandas por decisiones adoptadas de buena fe en asuntos de alto impacto económico. El adelanto de costos de defensa evita que el temor a gastos personales paralice el ejercicio legítimo de la función. La cobertura no es una inmunidad: si una decisión firme determina responsabilidad del funcionario, el régimen contempla el resultado final correspondiente. Se protege así la independencia funcional sin socializar definitivamente el costo de una conducta ilícita comprobada.

Preguntas para profundizar

¿El Estado asume definitivamente los honorarios de cualquier funcionario demandado?
La norma prevé adelantos razonables a resultas del resultado final; no equivale a una indemnidad incondicional frente a responsabilidad firme.
¿El beneficio se limita a procesos penales?
No. Comprende procesos civiles o penales originados en actos u omisiones vinculados con el ejercicio de las funciones.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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