Edictos de constitución y reforma en SRL y sociedades por acciones (art. 10 LGS)
El artículo 10 de la Ley General de Sociedades obliga a las SRL y a las sociedades por acciones a publicar por un día un aviso (edicto) con los datos esenciales al constituirse y al reformar el contrato.
Qué regula el artículo 10
El artículo 10 fija el contenido del edicto de constitución y de modificación que deben publicar la SRL y las sociedades por acciones.
Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales un aviso que deberá contener, en su constitución: datos de los socios; fecha del instrumento; denominación; domicilio; objeto; plazo; capital; composición de los órganos de administración y fiscalización; y organización de la representación legal. En caso de modificación, la publicación se limita al contenido de la reforma.
Fuente: Ley 19.550, art. 10 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El edicto da publicidad al público de los datos esenciales de la sociedad. Su omisión o error puede observarse en el trámite registral. Es un recaudo distinto de la inscripción (art. 5) y de la publicidad en la documentación.
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