La sociedad en liquidación conserva su personalidad (art. 101 LGS)
El artículo 101 de la Ley General de Sociedades aclara que la sociedad en liquidación conserva su personalidad a ese efecto y se rige por las normas de su tipo en lo compatible.
Qué regula el artículo 101
El artículo 101 mantiene la personalidad jurídica de la sociedad durante su liquidación.
La sociedad en liquidación conserva su personalidad a ese efecto, y se rige por las normas correspondientes a su tipo en cuanto sean compatibles.
Fuente: Ley 19.550, art. 101 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Disolución no es extinción: la sociedad sigue siendo sujeto de derecho para poder liquidarse (realizar el activo, pagar el pasivo, repartir el remanente). Recién con la cancelación de la inscripción (art. 112) desaparece.
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