Quién liquida la sociedad: el liquidador (art. 102 LGS)
El artículo 102 de la Ley General de Sociedades pone la liquidación a cargo del órgano de administración, salvo estipulación en contrario, o de liquidadores designados por mayoría; su nombramiento se inscribe.
Qué regula el artículo 102
El artículo 102 regula la designación, inscripción y remoción del liquidador.
La liquidación está a cargo del órgano de administración, salvo casos especiales o estipulación en contrario. En su defecto, el liquidador será nombrado por mayoría de votos dentro de los treinta (30) días de entrar la sociedad en liquidación. No designado, cualquier socio puede pedir al juez el nombramiento. El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Fuente: Ley 19.550, art. 102 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Por regla, quienes administraban liquidan; si no, los socios designan liquidador (y en su defecto, el juez). La inscripción del liquidador es relevante porque, entre otras cosas, su nombramiento cierra la posibilidad de reconducir la sociedad (art. 95).
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