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Ley 19.550 · Artículo 103 — Inventario y balance inicial de liquidación

Inventario y balance al iniciar la liquidación (art. 103 LGS)

El artículo 103 de la Ley General de Sociedades obliga al liquidador a confeccionar, dentro de los treinta días de asumir, un inventario y balance del patrimonio social, bajo sanción de remoción y pérdida de honorarios.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 103

El artículo 103 impone al liquidador un inventario y balance inicial y sanciona su incumplimiento.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 103

Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio social, que pondrá a disposición de los socios. Estos podrán, por mayoría, extender el plazo hasta ciento veinte (120) días. El incumplimiento es causal de remoción, hace perder el derecho a remuneración y responsabiliza por los daños.

Fuente: Ley 19.550, art. 103 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El inventario y balance inicial fijan el 'punto de partida' de la liquidación: qué hay para realizar y qué se debe. La ley lo exige con plazo breve y sanciones fuertes, para que el proceso sea transparente desde el inicio.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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