Inventario y balance al iniciar la liquidación (art. 103 LGS)
El artículo 103 de la Ley General de Sociedades obliga al liquidador a confeccionar, dentro de los treinta días de asumir, un inventario y balance del patrimonio social, bajo sanción de remoción y pérdida de honorarios.
Qué regula el artículo 103
El artículo 103 impone al liquidador un inventario y balance inicial y sanciona su incumplimiento.
Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio social, que pondrá a disposición de los socios. Estos podrán, por mayoría, extender el plazo hasta ciento veinte (120) días. El incumplimiento es causal de remoción, hace perder el derecho a remuneración y responsabiliza por los daños.
Fuente: Ley 19.550, art. 103 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El inventario y balance inicial fijan el 'punto de partida' de la liquidación: qué hay para realizar y qué se debe. La ley lo exige con plazo breve y sanciones fuertes, para que el proceso sea transparente desde el inicio.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio