El liquidador debe informar cada tres meses (art. 104 LGS)
El artículo 104 de la Ley General de Sociedades obliga al liquidador a informar a los socios al menos trimestralmente sobre el estado de la liquidación (a la sindicatura en las sociedades fiscalizadas), y a hacer balances anuales si se prolonga.
Qué regula el artículo 104
El artículo 104 fija el deber de información periódica del liquidador.
Los liquidadores deberán informar a los socios, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación; en las SRL del artículo 299, inciso 2), y en las sociedades por acciones el informe se suministrará a la sindicatura. Si la liquidación se prolongare, se confeccionarán además balances anuales.
Fuente: Ley 19.550, art. 104 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Garantiza el control de los socios sobre un proceso que puede extenderse: informes trimestrales y, si dura, balances anuales. Evita liquidaciones 'a oscuras' que perjudiquen a socios y acreedores.
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