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Ley 19.550 · Artículo 104 — Información periódica de la liquidación

El liquidador debe informar cada tres meses (art. 104 LGS)

El artículo 104 de la Ley General de Sociedades obliga al liquidador a informar a los socios al menos trimestralmente sobre el estado de la liquidación (a la sindicatura en las sociedades fiscalizadas), y a hacer balances anuales si se prolonga.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 104

El artículo 104 fija el deber de información periódica del liquidador.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 104

Los liquidadores deberán informar a los socios, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación; en las SRL del artículo 299, inciso 2), y en las sociedades por acciones el informe se suministrará a la sindicatura. Si la liquidación se prolongare, se confeccionarán además balances anuales.

Fuente: Ley 19.550, art. 104 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Garantiza el control de los socios sobre un proceso que puede extenderse: informes trimestrales y, si dura, balances anuales. Evita liquidaciones 'a oscuras' que perjudiquen a socios y acreedores.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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