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Ley 19.550 · Artículo 105 — Facultades del liquidador

Facultades y actuación del liquidador (art. 105 LGS)

El artículo 105 de la Ley General de Sociedades otorga al liquidador la representación de la sociedad y las facultades para realizar el activo y cancelar el pasivo, sujeto a las instrucciones de los socios y actuando con el aditamento 'en liquidación'.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 105

El artículo 105 fija las facultades, sujeción a instrucciones y forma de actuación del liquidador.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 105

Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad y están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Se hallan sujetos a las instrucciones de los socios, so pena de responsabilidad. Actuarán empleando la razón social o denominación con el aditamento 'en liquidación'; su omisión los hace ilimitada y solidariamente responsables.

Fuente: Ley 19.550, art. 105 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El liquidador reemplaza al administrador, pero con un fin acotado: liquidar, no continuar el negocio. Debe firmar como sociedad 'en liquidación' para avisar a los terceros; omitirlo lo hace responsable personalmente. Queda sujeto a las instrucciones de los socios.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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