Cuando los fondos no alcanzan: contribuciones (art. 106 LGS)
El artículo 106 de la Ley General de Sociedades obliga al liquidador a exigir a los socios las contribuciones debidas cuando los fondos sociales son insuficientes para pagar las deudas, según el tipo o el contrato.
Qué regula el artículo 106
El artículo 106 regula las contribuciones de los socios cuando el activo no alcanza para el pasivo.
Cuando los fondos sociales fueran insuficientes para satisfacer las deudas, los liquidadores están obligados a exigir de los socios las contribuciones debidas de acuerdo con el tipo de sociedad o del contrato constitutivo.
Fuente: Ley 19.550, art. 106 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Si el activo no cubre el pasivo, los socios que responden por las deudas (según el tipo) deben aportar lo necesario. En SRL y S.A., el límite es el aporte comprometido; en las sociedades de personas, la exposición es mayor.
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