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Ley 19.550 · Artículo 106 — Contribuciones de los socios en la liquidación

Cuando los fondos no alcanzan: contribuciones (art. 106 LGS)

El artículo 106 de la Ley General de Sociedades obliga al liquidador a exigir a los socios las contribuciones debidas cuando los fondos sociales son insuficientes para pagar las deudas, según el tipo o el contrato.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 106

El artículo 106 regula las contribuciones de los socios cuando el activo no alcanza para el pasivo.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 106

Cuando los fondos sociales fueran insuficientes para satisfacer las deudas, los liquidadores están obligados a exigir de los socios las contribuciones debidas de acuerdo con el tipo de sociedad o del contrato constitutivo.

Fuente: Ley 19.550, art. 106 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Si el activo no cubre el pasivo, los socios que responden por las deudas (según el tipo) deben aportar lo necesario. En SRL y S.A., el límite es el aporte comprometido; en las sociedades de personas, la exposición es mayor.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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