Distribución parcial durante la liquidación (art. 107 LGS)
El artículo 107 de la Ley General de Sociedades permite la distribución parcial del remanente si todas las obligaciones están suficientemente garantizadas, a pedido de socios que representen la décima parte del capital (o cualquier socio en otros tipos).
Qué regula el artículo 107
El artículo 107 habilita la distribución parcial anticipada durante la liquidación.
Si todas las obligaciones sociales estuvieren suficientemente garantizadas, podrá hacerse partición parcial. Los accionistas que representen la décima parte del capital en las sociedades por acciones y cualquier socio en los demás tipos pueden requerirla. El acuerdo de distribución parcial se publicará en la misma forma y con los mismos efectos que la reducción de capital.
Fuente: Ley 19.550, art. 107 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Evita que los socios esperen hasta el final para recuperar algo: si los acreedores están cubiertos, se puede repartir parcialmente el excedente, con la publicidad de una reducción de capital para proteger a terceros.
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