Responsabilidad de los liquidadores (art. 108 LGS)
El artículo 108 de la Ley General de Sociedades remite, para las obligaciones y la responsabilidad de los liquidadores, a las normas de los administradores.
Qué regula el artículo 108
El artículo 108 equipara la responsabilidad de los liquidadores a la de los administradores.
Las obligaciones y la responsabilidad de los liquidadores se rigen por las disposiciones establecidas para los administradores, en todo cuanto no esté dispuesto en esta Sección.
Fuente: Ley 19.550, art. 108 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El liquidador debe obrar con la diligencia del buen hombre de negocios (art. 59) y responde como un administrador por su mala gestión. Es coherente con que ejerce una función de administración, aunque orientada a liquidar.
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