Balance final y reparto del remanente (art. 109 LGS)
El artículo 109 de la Ley General de Sociedades manda al liquidador, extinguido el pasivo, confeccionar el balance final y el proyecto de distribución: reembolsar el capital y repartir el excedente en proporción a la participación en las ganancias.
Qué regula el artículo 109
El artículo 109 regula el balance final y la distribución del remanente de la liquidación.
Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución: reembolsarán las partes de capital y, salvo disposición en contrario del contrato, el excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.
Fuente: Ley 19.550, art. 109 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es el acto de cierre económico: pagadas las deudas, se devuelve el capital y se reparte lo que sobre según la proporción en las ganancias. El contrato puede prever otra proporción para el remanente.
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