Impugnar el balance final de liquidación (art. 110 LGS)
El artículo 110 de la Ley General de Sociedades permite a los socios impugnar el balance final y el proyecto de distribución dentro de quince días, con acción judicial dentro de los sesenta días siguientes.
Qué regula el artículo 110
El artículo 110 fija el régimen de impugnación del balance final y el plan de partición.
El balance final y el proyecto de distribución suscriptos por los liquidadores serán comunicados a los socios, quienes podrán impugnarlos en el término de quince (15) días. La acción judicial se promoverá dentro de los sesenta (60) días siguientes, acumulándose todas las impugnaciones en una causa única. En las SRL del artículo 299 inc. 2) y en las sociedades por acciones, también los suscriben los síndicos y se someten a la asamblea.
Fuente: Ley 19.550, art. 110 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Da a los socios una vía de control final: revisar y objetar cómo se reparte lo que queda. Los plazos son breves (15 días para impugnar; 60 para demandar) y las impugnaciones se unifican en un solo juicio.
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