Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 110
Ley 19.550 · Artículo 110 — Impugnación del balance final

Impugnar el balance final de liquidación (art. 110 LGS)

El artículo 110 de la Ley General de Sociedades permite a los socios impugnar el balance final y el proyecto de distribución dentro de quince días, con acción judicial dentro de los sesenta días siguientes.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 110

El artículo 110 fija el régimen de impugnación del balance final y el plan de partición.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 110

El balance final y el proyecto de distribución suscriptos por los liquidadores serán comunicados a los socios, quienes podrán impugnarlos en el término de quince (15) días. La acción judicial se promoverá dentro de los sesenta (60) días siguientes, acumulándose todas las impugnaciones en una causa única. En las SRL del artículo 299 inc. 2) y en las sociedades por acciones, también los suscriben los síndicos y se someten a la asamblea.

Fuente: Ley 19.550, art. 110 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Da a los socios una vía de control final: revisar y objetar cómo se reparte lo que queda. Los plazos son breves (15 días para impugnar; 60 para demandar) y las impugnaciones se unifican en un solo juicio.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio