Ejecución del balance final aprobado (art. 111 LGS)
El artículo 111 de la Ley General de Sociedades dispone que, aprobado el balance final, se agrega al legajo y se ejecuta el reparto; los importes no reclamados se depositan y, tras tres años, se destinan a educación.
Qué regula el artículo 111
El artículo 111 regula la ejecución del reparto y el destino de los importes no reclamados.
El balance final y el proyecto de distribución aprobados se agregarán al legajo de la sociedad en el Registro Público y se procederá a la ejecución. Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días se depositarán en un banco oficial a disposición de sus titulares; transcurridos tres (3) años sin ser reclamados, se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción.
Fuente: Ley 19.550, art. 111 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Cierra el aspecto económico: se paga a cada socio su parte. Lo que nadie reclama no se pierde de inmediato: se deposita y, recién tras tres años, va a la educación pública. Protege al socio ausente sin trabar la liquidación.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio