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Ley 19.550 · Artículo 111 — Ejecución del plan de partición

Ejecución del balance final aprobado (art. 111 LGS)

El artículo 111 de la Ley General de Sociedades dispone que, aprobado el balance final, se agrega al legajo y se ejecuta el reparto; los importes no reclamados se depositan y, tras tres años, se destinan a educación.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 111

El artículo 111 regula la ejecución del reparto y el destino de los importes no reclamados.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 111

El balance final y el proyecto de distribución aprobados se agregarán al legajo de la sociedad en el Registro Público y se procederá a la ejecución. Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días se depositarán en un banco oficial a disposición de sus titulares; transcurridos tres (3) años sin ser reclamados, se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción.

Fuente: Ley 19.550, art. 111 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Cierra el aspecto económico: se paga a cada socio su parte. Lo que nadie reclama no se pierde de inmediato: se deposita y, recién tras tres años, va a la educación pública. Protege al socio ausente sin trabar la liquidación.

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