Cancelación de la inscripción: fin de la sociedad (art. 112 LGS)
El artículo 112 de la Ley General de Sociedades dispone que, terminada la liquidación, se cancela la inscripción del contrato en el Registro; el juez decide quién conserva los libros a falta de acuerdo.
Qué regula el artículo 112
El artículo 112 regula la cancelación registral final y la conservación de los libros sociales.
Terminada la liquidación se cancelará la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio. En defecto de acuerdo de los socios, el Juez de Registro decidirá quién conservará los libros y demás documentos sociales.
Fuente: Ley 19.550, art. 112 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es el acto que extingue definitivamente a la sociedad como sujeto de derecho. Los libros deben conservarse (por los plazos legales) por si aparecen reclamos posteriores; si los socios no acuerdan, lo resuelve el juez.
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