Intervención judicial de la sociedad (art. 113 LGS)
El artículo 113 de la Ley General de Sociedades habilita la intervención judicial como medida cautelar cuando los administradores realizan actos u omisiones que ponen a la sociedad en peligro grave.
Qué regula el artículo 113
El artículo 113 fija la procedencia de la intervención judicial de la sociedad.
Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta Sección.
Fuente: Ley 19.550, art. 113 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la herramienta más fuerte del socio frente a una administración dañina: pedir que el juez intervenga la sociedad. Por su gravedad, exige peligro serio y se concede con criterio restrictivo (art. 114).
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