Requisitos para pedir la intervención judicial (art. 114 LGS)
El artículo 114 de la Ley General de Sociedades exige, para la intervención, acreditar la condición de socio, el peligro grave, el agotamiento de los recursos del contrato y la promoción de la acción de remoción; el juez la aprecia con criterio restrictivo.
Qué regula el artículo 114
El artículo 114 fija los requisitos de procedencia de la intervención judicial.
El peticionante acreditará su condición de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agotó los recursos acordados por el contrato social y que promovió acción de remoción. El juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio restrictivo.
Fuente: Ley 19.550, art. 114 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La intervención no es automática: hay que ser socio, probar el peligro, haber intentado las vías internas y demandar la remoción de los administradores. El criterio restrictivo evita usarla como presión indebida.
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