Clases de intervención: veedor, coadministrador, administrador (art. 115 LGS)
El artículo 115 de la Ley General de Sociedades regula las clases de intervención: veedor, coadministrador o administrador, con la misión y atribuciones que fije el juez.
Qué regula el artículo 115
El artículo 115 fija las modalidades y atribuciones de la intervención judicial.
La intervención puede consistir en la designación de un mero veedor, de uno o varios coadministradores, o de uno o varios administradores. El juez fijará la misión y las atribuciones de acuerdo con sus funciones, sin poder ser mayores que las de los administradores, y precisará el término de la intervención.
Fuente: Ley 19.550, art. 115 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La intervención se gradúa según la gravedad: desde un veedor (que solo observa e informa) hasta un administrador judicial (que desplaza a la conducción). El juez ajusta el remedio a la situación, sin exceder las facultades sociales.
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