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Ley 19.550 · Artículo 115 — Clases de intervención

Clases de intervención: veedor, coadministrador, administrador (art. 115 LGS)

El artículo 115 de la Ley General de Sociedades regula las clases de intervención: veedor, coadministrador o administrador, con la misión y atribuciones que fije el juez.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 115

El artículo 115 fija las modalidades y atribuciones de la intervención judicial.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 115

La intervención puede consistir en la designación de un mero veedor, de uno o varios coadministradores, o de uno o varios administradores. El juez fijará la misión y las atribuciones de acuerdo con sus funciones, sin poder ser mayores que las de los administradores, y precisará el término de la intervención.

Fuente: Ley 19.550, art. 115 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La intervención se gradúa según la gravedad: desde un veedor (que solo observa e informa) hasta un administrador judicial (que desplaza a la conducción). El juez ajusta el remedio a la situación, sin exceder las facultades sociales.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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