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Ley 19.550 · Artículo 116 — Intervención: contracautela

Contracautela para la intervención judicial (art. 116 LGS)

El artículo 116 de la Ley General de Sociedades exige al peticionante prestar contracautela por los perjuicios que la intervención pueda causar.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 116

El artículo 116 fija la contracautela de la intervención judicial.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 116

El peticionante deberá prestar la contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y las costas causídicas.

Fuente: Ley 19.550, art. 116 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Como toda cautelar, la intervención exige garantía: si luego resulta improcedente, responde por los daños causados a la sociedad. Equilibra la protección del socio con el riesgo de una intervención injustificada.

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