Contracautela para la intervención judicial (art. 116 LGS)
El artículo 116 de la Ley General de Sociedades exige al peticionante prestar contracautela por los perjuicios que la intervención pueda causar.
Qué regula el artículo 116
El artículo 116 fija la contracautela de la intervención judicial.
El peticionante deberá prestar la contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y las costas causídicas.
Fuente: Ley 19.550, art. 116 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Como toda cautelar, la intervención exige garantía: si luego resulta improcedente, responde por los daños causados a la sociedad. Equilibra la protección del socio con el riesgo de una intervención injustificada.
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