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Ley 19.550 · Artículo 117 — Intervención: apelación

Apelación de la intervención judicial (art. 117 LGS)

El artículo 117 de la Ley General de Sociedades dispone que la resolución que ordena la intervención es apelable al solo efecto devolutivo.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 117

El artículo 117 regula la apelación de la resolución que dispone la intervención.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 117

La resolución que dispone la intervención es apelable al solo efecto devolutivo.

Fuente: Ley 19.550, art. 117 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El efecto devolutivo significa que la intervención se ejecuta aunque se apele: no se suspende mientras el tribunal superior revisa. Prioriza la protección inmediata de la sociedad frente al peligro invocado.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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