Ley 19.550 · Artículo 117 — Intervención: apelación
Apelación de la intervención judicial (art. 117 LGS)
El artículo 117 de la Ley General de Sociedades dispone que la resolución que ordena la intervención es apelable al solo efecto devolutivo.
Qué regula el artículo 117
El artículo 117 regula la apelación de la resolución que dispone la intervención.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 117
La resolución que dispone la intervención es apelable al solo efecto devolutivo.
Fuente: Ley 19.550, art. 117 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El efecto devolutivo significa que la intervención se ejecuta aunque se apele: no se suspende mientras el tribunal superior revisa. Prioriza la protección inmediata de la sociedad frente al peligro invocado.
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