Sociedad extranjera de un tipo desconocido en el país (art. 119 LGS)
El artículo 119 de la Ley General de Sociedades aplica el artículo 118 a la sociedad extranjera de un tipo desconocido por las leyes argentinas, con el criterio del máximo rigor que fije el juez del registro.
Qué regula el artículo 119
El artículo 119 regula la actuación en el país de sociedades extranjeras de tipos no previstos por la ley argentina.
El artículo 118 se aplicará a la sociedad constituida en otro Estado bajo un tipo desconocido por las leyes de la República. Corresponde al Juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplirse en cada caso, con sujeción al criterio del máximo rigor previsto en la presente ley.
Fuente: Ley 19.550, art. 119 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Cuando la sociedad extranjera tiene una forma que no existe en Argentina, se le exigen los recaudos del art. 118 y, ante la duda, el criterio más estricto de la ley (típicamente el de la S.A.). Evita que un tipo exótico eluda controles.
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