Contabilidad y contralor de la sociedad extranjera (art. 120 LGS)
El artículo 120 de la Ley General de Sociedades obliga a la sociedad extranjera que actúa habitualmente a llevar en el país contabilidad separada y someterse al contralor de su tipo.
Qué regula el artículo 120
El artículo 120 impone contabilidad separada y contralor a la sociedad extranjera con actividad habitual.
Es obligado para dicha sociedad llevar en la República contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad.
Fuente: Ley 19.550, art. 120 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La sucursal o representación permanente de una sociedad extranjera debe llevar contabilidad propia en el país y quedar bajo el control del registro, como una sociedad local del tipo equivalente. Transparencia y trazabilidad de su operación en Argentina.
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