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Ley 19.550 · Artículo 121 — Responsabilidad del representante de la sociedad extranjera

Responsabilidad del representante de la sociedad extranjera (art. 121 LGS)

El artículo 121 de la Ley General de Sociedades somete al representante de la sociedad extranjera a las mismas responsabilidades que los administradores (o los directores de S.A. en los tipos no reglamentados).

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 121

El artículo 121 fija la responsabilidad del representante de una sociedad extranjera en el país.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 121

El representante de sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades que para los administradores prevé esta ley y, en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados, las de los directores de sociedades anónimas.

Fuente: Ley 19.550, art. 121 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Quien actúa por la sociedad extranjera en Argentina no es un mero mandatario: responde como un administrador local (o director de S.A.), con los deberes de diligencia y lealtad. Da a los terceros un responsable identificable en el país.

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