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Ley 19.550 · Artículo 122 — Emplazamiento en juicio de la sociedad extranjera

Cómo se demanda a una sociedad extranjera (art. 122 LGS)

El artículo 122 de la Ley General de Sociedades permite emplazar en juicio a la sociedad extranjera en el país: en el apoderado del acto aislado, o en el representante si hay sucursal o representación.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 122

El artículo 122 regula cómo notificar y demandar a una sociedad extranjera en la Argentina.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 122

El emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la República: a) originándose en un acto aislado, en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio; b) si existiere sucursal, asiento o representación, en la persona del representante.

Fuente: Ley 19.550, art. 122 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Facilita el acceso a la justicia local frente a sociedades extranjeras: no hace falta notificar en el exterior si el litigio surge de un acto hecho aquí (se notifica al apoderado) o si la sociedad tiene representación en el país.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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