Cómo se demanda a una sociedad extranjera (art. 122 LGS)
El artículo 122 de la Ley General de Sociedades permite emplazar en juicio a la sociedad extranjera en el país: en el apoderado del acto aislado, o en el representante si hay sucursal o representación.
Qué regula el artículo 122
El artículo 122 regula cómo notificar y demandar a una sociedad extranjera en la Argentina.
El emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la República: a) originándose en un acto aislado, en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio; b) si existiere sucursal, asiento o representación, en la persona del representante.
Fuente: Ley 19.550, art. 122 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Facilita el acceso a la justicia local frente a sociedades extranjeras: no hace falta notificar en el exterior si el litigio surge de un acto hecho aquí (se notifica al apoderado) o si la sociedad tiene representación en el país.
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