Sociedad extranjera que participa en una sociedad argentina (art. 123 LGS)
El artículo 123 de la Ley General de Sociedades exige a la sociedad extranjera que quiera constituir o participar en una sociedad local acreditar su existencia e inscribir su contrato y sus representantes ante el registro.
Qué regula el artículo 123
El artículo 123 fija los recaudos para que una sociedad extranjera constituya o integre una sociedad en el país.
Para constituir sociedad en la República, deberán previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el Registro Público de Comercio y en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso.
Fuente: Ley 19.550, art. 123 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la vía típica de la inversión extranjera que entra como socia de una sociedad argentina (a diferencia del art. 118, que regula operar directamente). La IGJ exige acreditar existencia, actividad en el exterior e inscribir la sociedad extranjera antes de que participe en la local.
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