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Ley 19.550 · Artículo 126 — Denominación de la sociedad colectiva

Denominación y razón social de la sociedad colectiva (art. 126 LGS)

El artículo 126 de la Ley General de Sociedades regula la denominación de la sociedad colectiva: se integra con las palabras 'sociedad colectiva' o su abreviatura, o una razón social con el nombre de socios y el aditamento 'y compañía'.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 126

El artículo 126 fija cómo se forma la denominación o razón social de la sociedad colectiva.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 126

La denominación social se integra con las palabras 'sociedad colectiva' o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Contendrá las palabras 'y compañía' o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios.

Fuente: Ley 19.550, art. 126 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La razón social identifica a la sociedad de personas por el nombre de sus socios, avisando a los terceros con quiénes contratan. El aditamento 'y compañía' indica que hay socios además de los nombrados.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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