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Ley 19.550 · Artículo 130 — Renuncia del administrador (colectiva)

Renuncia del administrador de la sociedad colectiva (art. 130 LGS)

El artículo 130 de la Ley General de Sociedades permite al administrador de la colectiva renunciar en cualquier tiempo (salvo pacto), respondiendo por los daños si la renuncia es dolosa o intempestiva.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 130

El artículo 130 regula la renuncia del administrador de la sociedad colectiva.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 130

El administrador, aunque fuere socio, puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuere dolosa o intempestiva.

Fuente: Ley 19.550, art. 130 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La renuncia es libre pero responsable: dejar el cargo en un momento crítico o de mala fe genera responsabilidad por los daños. Es el mismo principio que rige la renuncia de directores (art. 259).

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