Renuncia del administrador de la sociedad colectiva (art. 130 LGS)
El artículo 130 de la Ley General de Sociedades permite al administrador de la colectiva renunciar en cualquier tiempo (salvo pacto), respondiendo por los daños si la renuncia es dolosa o intempestiva.
Qué regula el artículo 130
El artículo 130 regula la renuncia del administrador de la sociedad colectiva.
El administrador, aunque fuere socio, puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuere dolosa o intempestiva.
Fuente: Ley 19.550, art. 130 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La renuncia es libre pero responsable: dejar el cargo en un momento crítico o de mala fe genera responsabilidad por los daños. Es el mismo principio que rige la renuncia de directores (art. 259).
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